Habitantes de San Mateo Ixtacalco exigen ante la CODHEM sean tomados en cuenta en el tema de diferendo limítrofe entre Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli.

Habitantes del poblado de San Mateo Ixtacalco y sus ejidos de El Sabino y la Capilla acudieron esta mañana ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), para presentar una queja por no haber sido tomados en cuenta en la resolución de los conflictos territoriales de los municipios de Cuautitlán México y Cuautitlán Izcalli.

Explican que:  “… en cuanto supimos de la determinación que la legislatura quería tomar, presentamos escritos solicitando: Se conserven los derechos de defensa y audiencia de la de los pobladores de San Mateo Ixtacalco, Cuautitlán Izcalli, y de los ciudadanos en el procedimiento que realiza la LX Legislatura para la resolución Diferendo Limítrofe Intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, mediante la realización de una consulta pública, garantizando los derechos constitucionales de las comunidades indígenas, grupos vulnerables y ciudadanos del Municipio de Cuautitlán Izcalli”.

“Dichos documentos fueron acompañados de más de 1500 firmas de ciudadanos y pobladores originarios de San Mateo Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán Izcalli. Sin embargo, el dictamen fue votado sin que fuese atendida dicha petición…”, afirman los pobladores.

En el documento presentado ante la CODHEM señala que: “El artículo 2º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga la calidad de Pueblo Originario, con derechos determinados y garantías colectivas e individuales como los son LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA CONSULTA POPULAR. Mismos que fueron violentados al no habernos tomado en cuenta… Por lo que se insiste, la libre determinación fue violada porque nunca se les consultó para que manifestaran aprobación o rechazo al proyecto de Limítrofe Intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, que se llevó ante la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios”.

Sin respetar la consulta previa o el derecho de audiencia de los dueños propietarios o poseedores de un bien inmueble que se encuentre, por ejemplo en Cuautitlán, Izcalli, lo remitan a otro municipio como lo sería Cuautitlán México, tendrán como consecuencia cuestiones de identidad domiciliaria, de nacimiento, del pago de derechos y servicios, estilos de gobierno entre otras factores que afectan a la esfera jurídica de las personas que habitan los municipios afectos.

Finalizaron el acto solicitando la intervención de la Comisión de Derechos Humanos para que recomiende a la LX Legislatura a promover mecanismos de consulta pública, parlamento abierto y consulta previa en las decisiones que se relacionen con los derechos de las pueblos originarios, y se investigue a las autoridades que negaron los derechos a los pobladores y ciudadanos del Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus comunidades “La Capilla” y “El Sabino”.

Comparte para que seamos más

Recomendados

Espacio Publicitario