Deberán Ayuntamientos Instaurar Programas para Combatir la Violencia de Género

Los 125 ayuntamientos mexiquenses deberán formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecen las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley Orgánica Municipal, ambas de la entidad, publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

De acuerdo con el decreto 142, y conforme a la propuesta presentada en su momento por la diputada Karina Labastida Sotelo (morena), a los ayuntamientos también les corresponderá expedir las disposiciones jurídicas municipales encaminados a lograr una participación conjunta y coordinada de la administración pública municipal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su ámbito territorial.

Las reformas otorgan un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor, para que los ayuntamientos expidan las disposiciones jurídicas correspondientes, mientras que para nuevas administraciones, el Programa Municipal para la Igualdad de Trato deberá ser remitido, dentro de los primeros tres meses de gestión a la Legislatura y al Sistema Estatal de la materia, además de que el presidente municipal deberá rendir un informe anual sobre el cumplimiento de dicho programa.

El dictamen, aprobado por la 60 Legislatura mexiquense en sesión plenaria del pasado 5 de marzo, reconoce que la vida cotidiana de las mujeres, adolescentes y niñas es difícil y hasta peligrosa debido a que la entidad ocupa los primeros lugares de mujeres víctimas de los delitos de extorsión, lesiones dolosas y lesiones culposas.

La entidad, señala el dictamen, ocupa también la primera posición en llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra mujeres, equivalentes a 22 mil 344, que representan 21 por ciento de la totalidad nacional, mientras que en el caso de mujeres víctimas de secuestro y feminicidio se ubica en el segundo lugar.

En este contexto, el documento considera que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno tienen la obligación de atender el problema y promover las acciones necesarias para solucionar, prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las mujeres.

La reforma planteada por la presidenta de la Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género por Feminicidios y Desaparición significó modificaciones a las fracciones V y VI del artículo 54 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a la fracción XXIII del artículo 48 y la adición a éste de la fracción XXIV y un párrafo segundo al artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, ambas de la entidad.

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